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EL MAL VECINO EN EL NEGOCIO INMOBILIARIO

Al empezar el año inician varios proyectos inmobiliarios en diversas ciudades del país, y está muy bien. La demanda por predios subsiste y el cambio de autoridades municipales o la nueva actitud de las reelegidas hacen vislumbrar un mejor panorama para constructores, inversionistas y la sociedad en general.

Sin embargo, el entusiasmo no es suficiente para lograr cambios efectivos. Son necesarios ajustes que pese a su pequeñez, tienen gran relevancia para la paz de las relaciones vecinales y el desarrollo del negocio inmobiliario.

Uno de ellos tiene que ver con el rol de las municipalidades en la atención y trámite de los reclamos vecinales. Las quejas no siempre son ciertas y pueden retrasar severamente el inicio de las obras, su ejecución y – lo más grave- la obtención de la conformidad administrativa de la que depende el pago del precio para el dueño del proyecto.

Es cierto que la construcción molesta a los vecinos y eventualmente daña sus inmuebles. Todos tenemos que aceptar esa carga como el costo de vivir en sociedad. La construcción es el devenir natural de la urbe y por ello constituye una limitación válida para los habitantes (artículo 70 de la Constitución).

Estamos obligados a soportar los procesos edificatorios, no en atención a los rendimientos del empresario que se ha instalado en la cuadra o en la ciudad, sino porque la modificación inmobiliaria en general es un asunto de bien común.

Ahora bien, el hecho de permitir los trabajos de construcción no significa que el vecino deba asumir el monto de los perjuicios. El constructor tiene que reparar los daños que él haya producido efectivamente y siempre que no medie la imprudencia de la propia víctima o un hecho fortuito o de fuerza mayor (artículo 1972 del Código Civil).

En esta materia lo más delicado es acreditar la autoría del agravio y no tanto el valor. La empresa dirá que el predio vecino ya estaba maltrecho, mientras que los residentes afirmarán que la obra es causante de todo.

Muchas municipalidades condicionan el otorgamiento de la “conformidad de obra”, documento fundamental, a la satisfacción de los supuestos afectados, lo que puede dar lugar al abuso de colindantes inescrupulosos que ven en la nueva estructura la oportunidad de ganarse unos soles, imputando agravios que nada tienen que ver con la nueva edificación.

Si bien la intervención municipal es valiosa, pues lo contrario podría ocasionar el abuso del constructor, la autoridad también debe controlar al mal vecino. Para esto se tendría que verificar el estado de los predios antes que empiece el movimiento de tierras, lo que facilitaría enormemente la correcta atribución de responsabilidad.

En la situación actual nada obliga a los colindantes a mostrar la situación previa de sus bienes, lo que abre un espacio enorme para que algunos residentes se hagan pasar por víctimas ante las autoridades y se retrase injustamente la culminación jurídica de la obra, presionando así un “buen trato” con el propietario de la construcción.



Por: LEONARDO Amaraldo DELGADO Azaña
Publicista, mercadólogo y administrador MYPE
negociantesperu@gmail.com
delgadoazana99@gmail.com
Director de las Web Sites:
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Vía: Gestión

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